ONTOÉTICA PARA
LA CONSTRUCCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Por: Doris Leonisa Lopera
Arango & Juan Carlos Mizzar Almanza
En este abordaje reflexivo para la fundamentación
desde una perspectiva ontológica a la ética permite deconstruir las formas de pensar
y actuar según el precepto pablista “cambia tu manera de pensar para que así
cambie tu manera de vivir” (Reina Valera, 1969). Con esta idea previa se
resignifica las experiencias del Mundo de la Vida y confrontando con las
concepciones de Emmanuel Lévinas sobre la alteridad y el valor de la
responsabilidad con el otro, se pretende armar una estructura conceptual,
actitudinal y axiológica que erija una práctica cotidiana internalizada en los
Derechos humanos.
Abordado el paradigma el Ser a partir de la filosofía
platonista los seres son de forma plena, las Ideas; para Santo Tomás el ser
consiste en ser eterno, infinito y dotado de consciencia y voluntad; para
Nietzsche el ser consiste en cambio, temporalidad, nacimiento y muerte e
irracionalidad y los seres son los objetos del mundo fugaz de los sentidos. Con
la ontología parmenídea, “el camino de la Verdad es el camino del Ser, el
camino que postula que el Ser Es, con ello, el Ser pertenece no sólo la
esencia, sino que también la existencia: no hay Ser que no siendo exista y no
hay Ser que no existiendo sea. Este camino es el único que queda como el
verdadero, como el único mito verdadero, la única revelación sacada de la Justicia” (Heidegger, 1988, pág. 31).
Con Parménides se devela que el único camino para legitimar la
construcción de los derechos humanos es el Ser que lleva a la justicia, porque
contiene tanto la esencia como la existencia, una que viene del mundo
espiritual y corporalidad inherentes de su naturaleza. Por tanto, la valoración
ser como camino a la verdad entendida como equidad, igualdad, tolerancia y
responsabilidad con el Otro.
Mucha más tarde, con la primera visión y la que sirvió
de eje fundante para universalizar los Derechos Humanos lo constituye el
iusnaturalismo o Derecho natural que es una teoría ética y un enfoque
filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre
fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o
independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la
costumbre o derecho consuetudinario. Desde la filosofía del derecho, el
iusnaturalismo mantiene la legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto
es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del
Derecho natural, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad
competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para
que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o
iuspositivismo que considera "derecho" o leyes positivas al conjunto
de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que
establecen dichos principios. Esta visión aflora una gran realidad: “es legítimo resistirse a la autoridad cuando
intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley
natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la
resistencia a la autoridad abusiva del Estado”.
Todos estas
concepciones del ser a la ética imbrican procesos históricos, “creados y
constantemente interrumpidos por la iniciativa humana, por el initium que el
hombre es, en tanto un ser que actúa… son los hombres quienes los
protagonizan, los hombres quienes por haber recibido el doble don de la
libertad y la acción pueden establecer una realidad propia (Arendt, 1991.) Así
el accionar con los tiempos ha ido deconstruyendo los paradigmas pasando por la
comprensión del ser desde la ontología hasta la práctica con la ética. En este sentido, el pensamiento de Emmanuel
Lévinas pretende resignificar la idea de condición humana fundamentada en el reconocer
al Otro/ Otra como legítimo Otro /Otra equivalente una postura ética y no
ontológica. No solo se trata de establecerse en el paradigma del ser, a los
“modos de ser” y “a la comprensión del ser” sino a la ética, es decir a la
relación del ser con el Otro/Otra, con la responsabilidad con el Otro/Otra, al
encuentro con el Otro/Otra. Así, responsabilidad en Lévinas es: “la estructura esencial, primera,
fundamental de la subjetividad. Puesto que es en términos éticos como describo
la subjetividad. La ética, aquí no viene a modo de suplemento de una base
existencial previa; es en la ética entendida como responsabilidad, donde se
anuda el nudo mismo de lo subjetivo”…“la responsabilidad como responsabilidad
para con el Otro/Otra, así pues, como responsabilidad para lo que no es asunto
mío o que incluso no me concierne; o que precisamente me concierne, es abordado
por mí como Rostro” (Lévinas ,2000).
Conviene
subrayar que la sociedad y la educación actual pasa por una transición de
paradigmas donde cada día se forja el sentido ético del aprendiente, pues de
qué le sirve un cúmulo de conocimientos y multivariadas disciplinas que a veces
pasan por su escolaridad, sin poner en la práctica cotidiana el carácter ético
del hombre como ser dotado de una dignidad sui generis que le otorga unas
perrogativas inalienables e inviolables como son los derechos humanos. Desde este paradigma ético, la educación en
derechos humanos “enseña a mirar de
frente, aunque esa mirada cause sufrimiento, angustia, impotencia. Enseña a que
no se puede dar la espalda y decir “no es asunto mío”. La educación en derechos
humanos es, por definición, una educación para la responsabilidad, es una
educación para forjar “vigilantes” alertas del Otro/ Otra, personas precavidas,
atentas del Otro/ Otra. Pero no por un afán altruista, aunque no estamos
descartando el altruismo, no por una pretensión de una humanidad en abstracto,
sino una humanidad en concreto, identificada en un sujeto histórico, un sujeto
de carne y hueso”. (Magendzo, A, 2007)
Referencias
Cfr. Heidegger, Martin. El Ser y el Tiempo, especialmente el parágrafo
6. F.C.E. México, 1988, pág. 31.
http://www.angelfire.com/nv/filofagia1/parmeni2.html.
Emmanuel Lévinas, Ética e infinito Graficas
Rógar, S. A Madrid –España, Segunda Edición, 2000.
Hannah Arendt. 1991. ¿Qué es la
Libertad? Zona Erógena. Nº 8.
Magendzo (2007). X foro
institucional de filosofía “Emmanuel Lévinas, camino a los derechos humanos”. Educación
en Derechos Humanos. Universidad católica de oriente facultad de educación
programa licenciatura en filosofía y educación religiosa Rionegro, Antioquia,
octubre 9 de 2007.
Disculpe, estamos tratando de localizar a Hader Mizzar Almanza, por favor comuníquese al 3007584660, es de suma importancia.
ResponderEliminarMuchas gracias.