miércoles, 5 de junio de 2013

LA DESNUTRIDA FORMACIÓN DEL JUICIO MORAL EN LA ESCUELA DETERMINA LA DECADENCIA DE LA EDUCACIÓN EN DERECHOS HUMANOS

Reflexiones

Reflexiones

El equipo de estudio inicia sus reflexiones a partir de las preguntas: Siendo Colombia un estado social de derecho, según su Carta Política y establecido un Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos, PLANEDH, ¿por qué es uno de los países en que se infringe o transgrede los Derechos Humanos y el Derecho internacional humanitario? ¿Acaso  no hay una política de Estado pertinente?
La problemática de la violencia en Colombia, la desmesurada violaciones de los derechos a la dignidad humana, el irrespeto a la libertad, la inequidad socioeconómica, las innumerables muertes por los grupos armados ilegales paramilitares, guerrilla, el narcotráfico, la corrupción en las altas esferas del gobierno, los vicios en la contratación que han saqueado el erario público, la crisis de la salud y la educación, la pobreza extrema, pero sobre todo la poca conciencia ética que se ha  sembrado en nuestros niños y jóvenes sumado a los malos ejemplos de las telenovelas que sólo reproducen la triste y cruda realidad.
La falta de una responsabilidad con el otro orientada por la vía ética como proyecto  transversal  conlleva a la generación de nuevas leyes que respalden la convivencia social y el tratamiento de la impunidad sugiere iniciar por la educación como motor de desarrollo social y político. Por tanto, la educación en los Derechos Humanos es una tarea inaplazable, impostergable inserta en los proyectos educativos y proyectados a las comunidades. 

Referencias

Etxeberria, X. (s/f). Ética de la Diferencia. Universidad de Deusto. Recuperado de http://books.google.es/books?id=wyo7sf6KipEC&pg=PA135&dq=Yo+soy+responsable+del+otro+sin+esperar+la+rec%C3%ADproca,+aunque+ello+me+cueste+la+vida.&hl=es&sa=X& 20ello%20me%20cueste%20la%20vida. &f=false.

Joshua Kullock, R. (S/f). ¿Contribuyen Las Religiones Al Valor Del Respeto? Recuperado de
http://www.morim-madrichim.org/es/Content/AR/2218/contribuyen-las-religiones-valor-del-respeto.

Magendzo Kolstreim, A. (2006). Educación en Derechos Humanos: Un Desafío Para Los Docentes de Hoy. Santiago De Chile: LOM.  Recuperado de
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Nieto Blanco, C. (1996). Lecturas de Historia de la Filosofía. Santander (Spain): Universidad de Cantabria. Recuperado de
http://books.google.es/books?id=kyley4JXgNEC&pg=RA3PT305&lpg=RAPT305&dq=E&sig=TEAXFDZLt7gAHXvM2rhSBBEpAFY&tengo%20de%20m%C3%AD%20mismo%E2%80%A6&f=false.

 Rodríguez Bello, L. I. (2004). El modelo argumentativo de Toulmin en la escritura de artículos de investigación educativa. Revista Digital Universitaria, 5 (1). Recuperado en:
http://www.revista.unam.mx/vol.5/num1/art2/art2.htm

Yepes, G. I.; Rodríguez, H. M. & Montoya, M. E. (2006). Actos discursivos: la descripción. Medellín: Banco de objetos de aprendizaje y de información de la Universidad de Antioquia. Recuperado en:


domingo, 2 de junio de 2013

ONTOÉTICA PARA LA CONSTRUCCION DE LOS DERECHOS HUMANOS

        Por: Doris Leonisa Lopera Arango & Juan Carlos Mizzar Almanza


En este abordaje reflexivo para la fundamentación desde una perspectiva ontológica a la ética permite deconstruir las formas de pensar y actuar según el precepto pablista “cambia tu manera de pensar para que así cambie tu manera de vivir” (Reina Valera, 1969). Con esta idea previa se resignifica las experiencias del Mundo de la Vida y confrontando con las concepciones de Emmanuel Lévinas sobre la alteridad y el valor de la responsabilidad con el otro, se pretende armar una estructura conceptual, actitudinal y axiológica que erija una práctica cotidiana internalizada en los Derechos humanos.

Abordado el paradigma el Ser a partir de la filosofía platonista los seres son de forma plena, las Ideas; para Santo Tomás el ser consiste en ser eterno, infinito y dotado de consciencia y voluntad; para Nietzsche el ser consiste en cambio, temporalidad, nacimiento y muerte e irracionalidad y los seres son los objetos del mundo fugaz de los sentidos. Con la ontología parmenídea, “el camino de la Verdad es el camino del Ser, el camino que postula que el Ser Es, con ello, el Ser pertenece no sólo la esencia, sino que también la existencia: no hay Ser que no siendo exista y no hay Ser que no existiendo sea. Este camino es el único que queda como el verdadero, como el único mito verdadero, la única revelación sacada de la Justicia” (Heidegger, 1988, pág. 31). Con Parménides se devela que el único camino para legitimar la construcción de los derechos humanos es el Ser que lleva a la justicia, porque contiene tanto la esencia como la existencia, una que viene del mundo espiritual y corporalidad inherentes de su naturaleza. Por tanto, la valoración ser como camino a la verdad entendida como equidad, igualdad, tolerancia y responsabilidad con el Otro.

Mucha más tarde, con la primera visión y la que sirvió de eje fundante para universalizar los Derechos Humanos lo constituye el iusnaturalismo o Derecho natural que es una teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario. Desde la filosofía del derecho, el iusnaturalismo mantiene la legitimidad de las leyes del derecho positivo, esto es, el conjunto de leyes efectivamente vigentes en un Estado, depende del Derecho natural, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. La posición contraria es el positivismo jurídico o iuspositivismo que considera "derecho" o leyes positivas al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen dichos principios. Esta visión aflora una gran realidad: “es legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado”.

Todos estas concepciones del ser a la ética imbrican procesos históricos, “creados y constantemente interrumpidos por la iniciativa humana, por el initium que el hombre es, en tanto un ser que actúa… son los hombres quienes los protagonizan, los hombres quienes por haber recibido el doble don de la libertad y la acción pueden establecer una realidad propia (Arendt, 1991.) Así el accionar con los tiempos ha ido deconstruyendo los paradigmas pasando por la comprensión del ser desde la ontología hasta la práctica con la ética.  En este sentido, el pensamiento de Emmanuel Lévinas pretende resignificar la idea de condición humana fundamentada en el reconocer al Otro/ Otra como legítimo Otro /Otra equivalente una postura ética y no ontológica. No solo se trata de establecerse en el paradigma del ser, a los “modos de ser” y “a la comprensión del ser” sino a la ética, es decir a la relación del ser con el Otro/Otra, con la responsabilidad con el Otro/Otra, al encuentro con el Otro/Otra. Así, responsabilidad en Lévinas es: “la estructura esencial, primera, fundamental de la subjetividad. Puesto que es en términos éticos como describo la subjetividad. La ética, aquí no viene a modo de suplemento de una base existencial previa; es en la ética entendida como responsabilidad, donde se anuda el nudo mismo de lo subjetivo”…“la responsabilidad como responsabilidad para con el Otro/Otra, así pues, como responsabilidad para lo que no es asunto mío o que incluso no me concierne; o que precisamente me concierne, es abordado por mí como Rostro” (Lévinas ,2000).
Conviene subrayar que la sociedad y la educación actual pasa por una transición de paradigmas donde cada día se forja el sentido ético del aprendiente, pues de qué le sirve un cúmulo de conocimientos y multivariadas disciplinas que a veces pasan por su escolaridad, sin poner en la práctica cotidiana el carácter ético del hombre como ser dotado de una dignidad sui generis que le otorga unas perrogativas inalienables e inviolables como son los derechos humanos.  Desde este paradigma ético, la educación en derechos humanos “enseña a mirar de frente, aunque esa mirada cause sufrimiento, angustia, impotencia. Enseña a que no se puede dar la espalda y decir “no es asunto mío”. La educación en derechos humanos es, por definición, una educación para la responsabilidad, es una educación para forjar “vigilantes” alertas del Otro/ Otra, personas precavidas, atentas del Otro/ Otra. Pero no por un afán altruista, aunque no estamos descartando el altruismo, no por una pretensión de una humanidad en abstracto, sino una humanidad en concreto, identificada en un sujeto histórico, un sujeto de carne y hueso”. (Magendzo, A, 2007)










Referencias
Cfr. Heidegger, Martin. El Ser y el Tiempo, especialmente el parágrafo 6. F.C.E. México, 1988, pág. 31.
http://www.angelfire.com/nv/filofagia1/parmeni2.html.

Emmanuel Lévinas, Ética e infinito Graficas Rógar, S. A Madrid –España, Segunda Edición, 2000.
Hannah Arendt. 1991. ¿Qué es la Libertad? Zona Erógena. Nº 8.

Magendzo (2007). X foro institucional de filosofía “Emmanuel Lévinas, camino a los derechos humanos”. Educación en Derechos Humanos. Universidad católica de oriente facultad de educación programa licenciatura en filosofía y educación religiosa Rionegro, Antioquia, octubre 9 de 2007.